UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO LOCAL
Por: Susana Pichardo Pereyra
La transparencia es el deber que tiene todo gobierno demócrata de informar y poner la información pública a disposición de los ciudadanos.
El Marco Normativo vigente en México se encuentra conformado por:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Además de la normatividad mencionada, cada entidad federativa, así como la Ciudad de México, cuentan con su normatividad local en la materia y en el ámbito federal la autoridad encargada de dar seguimiento y vigilar el cumplimiento del Estado es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el Estado de México se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad Estatal o Municipal, así como de los órganos autónomos, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad;
IV. Los procedimientos de acceso a la información pública, de acceso, corrección y supresión de da- tos personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos, a través de un sistema automatizado que para tal efecto establezca la ley reglamentaria y el órgano garante en el ámbito de su competencia. La Legislatura del Estado establecerá un órgano autónomo que garantice el acceso a la información pública y proteja los datos personales que obren en los archivos de los poderes públicos y órganos autónomos, el cual tendrá las facultades que establezca la ley reglamentaria y será competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos por violaciones al derecho de acceso a la información pública. Las resoluciones del órgano autónomo aquí previsto serán de plena jurisdicción; V. Los sujetos obliga- dos por la ley reglamentaria deberán cumplir con los requisitos generales en materia de archivos, en términos de las leyes respectivas y deberán cumplir con la publicación, a través de me-dios electrónicos, de la información pública de oficio en términos de la ley reglamentaria y de los criterios emitidos por el órgano garante; VI. La ley reglamentaria, determinará la manera en que los sujetos obliga-dos deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; VII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
En la entidad se encuentra fundamentada en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y el instituto encargado de velar por la observancia de la misma es el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM).
BENEFICIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda persona tiene el derecho de conocer la información que las autoridades del país, estado y/o municipio generan durante el periodo de gobierno en curso, así como también de los sujetos obligados.
Uno de los beneficios del acceso a la información es la participación ciudadana, pues conocer y analizar la información permite evaluar el desempeño de los sujetos obligados, a través de la rendición de cuentas que cada uno de ellos debe presentar de los recursos públicos que recibe y ejerce.
Algunos de los beneficios que tiene el particular al ac- ceder a la información pública son: Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades. Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los sujetos obligados. Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades. Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos. Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamentales.
El artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, señala que el derecho humano de acceso a la in- formación pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y so- licitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.
¿CÓMO OBTENER INFORMACIÓN?
La información pública de oficio en el Estado de México es ofrecida en el sistema IPOMEX, publicada por el INFOEM, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Para resolver solicitudes de información, existe el Sistema de Acceso a la Información (SAIMEX) donde puedes ingresar para requerir información pública so- licitudes puedes presentarlas también ante la Unidad de Mexiquense una solicitud estatal.
El INFOEM también se encarga de la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, es por esto que los ciudadanos pueden ejercer derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, conocidos como ARCO, en diversas formas.
Los derechos ARCO brindan a las personas el poder de control sobre sus datos personales. En el Estado de México contamos con el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (SARCOEM), a través del cual es posible formular solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. Para ello se debe abrir una cuenta en dicho sistema para dar seguimiento a todas las solicitudes, desde su presentación hasta su resolución.
¿CÓMO PRESENTO UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
Cualquier persona por sí misma o a través de su re- presentante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.
DETALLAREMOS CADA UNA DE LAS FORMAS EN QUE PUEDES PEDIR INFORMACIÓN:
1. Solicitud de información de manera verbal, deberá acudir al domicilio de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado del cual desea consultar información, donde deberán recibir y responder la solicitud en el momento, de no ser posible, deberá auxiliar al particular para iniciar el procedimiento de acceso a la información pública y presentar su solicitud de manera escrita o electrónica, asimismo, deberá tramitar de manera interna la solicitud de información y verificar que la misma no sea confidencial o reservada. Si el sujeto obligado no genera, posee o administra la documentación que requiere, debe orientarle para que se dirija a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda y realicé su solicitud de información. NOTA: Las consultas verbales no podrán ser recurridas.
2. Solicitud de información de manera escrita, deberá redactar un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado del cual desea la información. La solicitud escrita deberá contener los siguientes requisitos:
Nombre del solicitante o datos generales de su repre- sentante. Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. Descripción de la información solicitada.
Art. 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Puede proporcionar (de forma opcional) la siguiente información, sin perjuicio de que el sujeto obligado se la requiera como requisito indispensable para la presentación y admisión de su solicitud de información:
Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información. Modalidad en la que prefiere que se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal siempre y cuando sea para fines de orientación mediante consulta directa, mediante la expedición de copias sim-ples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Puede acudir personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y pedir el formato autorizado para presentar solicitudes de información. También, descargarlo en la siguiente página www.infoem. org.mx3. Solicitud de información de manera electrónica deberá realizar su registro en el SAIMEX, ingresando directamente a la página electrónica www.saimex.org.mx, en www.infoem.org.mx o en las páginas de los sujetos obligados cuya in- formación desea solicitar.
Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario que acredite su personalidad por lo que tras registrarse con su nombre o con un pseudónimo, podrás enviar su solicitud al sujeto obligado del cual desee obtener información. Conserve su nombre de usuario, contraseña y número de folio, para consultar el trámite, hasta recibir la información requerida.
Estos datos también son útiles si no obtiene respuesta o ésta no le satisface, ya que, con ellos, puede inter- poner un recurso de revisión ante el INFOEM, a través del SAIMEX.
La Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado tiene la responsabilidad de responder su solicitud en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia lo- cal. En caso necesario, debe orientarle para que aclares su solicitud o dirigirla al sujeto obligado apropiado.
Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del sujeto obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre completo proporcionado por parte del solicitante (Art. 155 LTAIPEMM).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
REFERENCIAS ELECTRONICAS
http://www.infoem.org.mx/index.php