EL ECOLOGISTA

LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO LOCAL

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO LOCAL

Por: Susana Pichardo Pereyra

 

La transparencia es el deber que tiene todo gobierno demócrata de informar y poner la información pública a disposición de los ciudadanos.

El  Marco  Normativo  vigente  en  México  se  encuentra  conformado por: 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.   

Ley  Federal  de  Protección  de  Datos  Personales  en  Posesión de los Particulares.

Además de la normatividad mencionada, cada entidad federativa, así como la Ciudad de México, cuentan con su  normatividad  local  en  la  materia  y  en  el  ámbito  federal la autoridad encargada de dar seguimiento y vigilar  el  cumplimiento  del  Estado  es  el  Instituto  Nacional  de  Transparencia,  Acceso  a  la  Información  y  Protección de Datos Personales.

El  ejercicio  del  derecho  de  acceso  a  la  información  pública,  en  el  Estado  de  México  se  regirá  por  los  siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión  de  cualquier  autoridad  Estatal  o  Municipal,  así como de los órganos autónomos, es pública y solo podrá  ser  reservada  temporalmente  por  razones  de  interés público en los términos que fijen las leyes. En la  interpretación  de  este  derecho,  deberá  prevalecer  el principio de máxima publicidad;

IV. Los procedimientos de acceso a la información pública, de acceso, corrección y supresión de da- tos personales, así como los recursos de revisión derivados de los  mismos,  podrán  tramitarse  por  medios  electrónicos,  a  través  de  un  sistema  automatizado  que  para  tal efecto establezca la ley reglamentaria y el órgano garante en el ámbito de su competencia. La Legislatura del Estado establecerá un órgano autónomo que garantice el acceso a la información pública y proteja los datos personales que obren en los archivos de los poderes públicos y órganos autónomos, el cual tendrá las  facultades  que  establezca  la  ley  reglamentaria  y  será competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos por violaciones al derecho de acceso a la información pública. Las resoluciones del órgano autónomo  aquí  previsto  serán  de  plena  jurisdicción;  V. Los sujetos obliga- dos por la ley reglamentaria deberán  cumplir  con  los  requisitos  generales  en  materia  de  archivos,  en  términos  de  las  leyes  respectivas  y deberán cumplir con la publicación, a través de me-dios  electrónicos,  de  la  información  pública  de  oficio  en términos de la ley reglamentaria y de los criterios emitidos por el órgano garante; VI. La ley reglamentaria,  determinará  la  manera  en  que  los  sujetos  obliga-dos  deberán  hacer  pública  la  información  relativa  a  los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; VII. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

En  la  entidad  se  encuentra  fundamentada  en  el  artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y el instituto encargado de velar por la observancia de la misma es el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM).

BENEFICIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Toda persona tiene el derecho de conocer la información que las autoridades del país, estado y/o municipio generan durante el periodo de gobierno en curso, así como también de los sujetos obligados.

Uno  de  los  beneficios  del  acceso  a  la  información  es  la  participación  ciudadana,  pues  conocer  y  analizar  la  información  permite  evaluar  el  desempeño  de  los  sujetos obligados, a través de la rendición de cuentas que cada uno de ellos debe presentar de los recursos públicos que recibe y ejerce.

Algunos de los beneficios que tiene el particular al ac- ceder a la información pública son:  Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.  Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los sujetos obligados.  Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.  Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.  Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información  útil  para  pedir  becas,  subsidios  o  distintos  apoyos gubernamentales.

El artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información  Pública  del  Estado  de  México  y  Municipios, señala que el derecho humano de acceso a la in- formación  pública  es  la  prerrogativa  de  las  personas  para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y so- licitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.

¿CÓMO OBTENER INFORMACIÓN?

La información pública de oficio en el Estado de México es ofrecida en el sistema IPOMEX, publicada por el INFOEM, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Para resolver solicitudes de información, existe el Sistema  de  Acceso  a  la  Información  (SAIMEX)  donde  puedes ingresar para requerir información pública so- licitudes puedes presentarlas también ante la Unidad de Mexiquense una solicitud estatal.

El INFOEM también se encarga de la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, es  por  esto  que  los  ciudadanos  pueden  ejercer  derechos  de  Acceso,  Rectificación,  Cancelación  y  Oposición, conocidos como ARCO, en diversas formas.

Los  derechos  ARCO  brindan  a  las  personas  el  poder  de control sobre sus datos personales. En el Estado de México  contamos  con  el  Sistema  de  Acceso,  Rectificación,  Cancelación  y  Oposición  del  Estado  de  México  (SARCOEM),  a  través  del  cual  es  posible  formular  solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. Para  ello  se  debe  abrir  una  cuenta  en  dicho  sistema  para dar seguimiento a todas las solicitudes, desde su presentación hasta su resolución.

 

¿CÓMO  PRESENTO  UNA  SOLICITUD  DE  INFORMACIÓN?

Cualquier  persona  por    misma  o  a  través  de  su  re-  presentante, podrá presentar solicitud de acceso a información  ante  la  Unidad  de  Transparencia,  a  través  del  sistema  electrónico  o  de  la  Plataforma  Nacional,  en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.

 

DETALLAREMOS  CADA  UNA  DE  LAS  FORMAS  EN  QUE PUEDES PEDIR INFORMACIÓN:

1. Solicitud de información de manera verbal, deberá acudir  al  domicilio  de  la  Unidad  de  Transparencia  del Sujeto Obligado del cual desea consultar información,  donde  deberán  recibir  y  responder  la  solicitud  en  el  momento,  de  no  ser  posible,  deberá  auxiliar  al  particular para iniciar el procedimiento de acceso a la información  pública  y  presentar  su  solicitud  de  manera escrita o electrónica, asimismo, deberá tramitar de  manera  interna  la  solicitud  de  información  y  verificar que la misma no sea confidencial o reservada. Si  el  sujeto  obligado  no  genera,  posee  o  administra  la  documentación  que  requiere,  debe  orientarle  para que  se  dirija  a  la  Unidad  de  Transparencia  del  sujeto  obligado que corresponda y realicé su solicitud de información.  NOTA:  Las  consultas  verbales  no  podrán  ser recurridas.

2.  Solicitud  de  información  de  manera  escrita,  deberá  redactar  un  escrito  libre  dirigido  a  la  Unidad  de  Transparencia  del  sujeto  obligado  del  cual  desea  la  información.  La  solicitud  escrita  deberá  contener  los  siguientes requisitos:

Nombre del solicitante o datos generales de su repre- sentante.  Domicilio  o  correo  electrónico  para  recibir  notificaciones. Descripción de la información solicitada.

Art. 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Puede proporcionar (de forma opcional) la siguiente información, sin perjuicio de que el sujeto obligado se la  requiera  como  requisito  indispensable  para  la  presentación y admisión de su solicitud de información:

Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información.  Modalidad en la que prefiere que se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal siempre y cuando sea para fines de orientación mediante consulta  directa,  mediante  la  expedición  de  copias  sim-ples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Puede acudir personalmente a la Unidad de Transparencia  del  sujeto  obligado  y  pedir  el  formato  autorizado para presentar solicitudes de información. También, descargarlo en la siguiente página www.infoem. org.mx3.  Solicitud  de  información  de  manera  electrónica  deberá  realizar  su  registro  en  el  SAIMEX,  ingresando directamente a la página electrónica www.saimex.org.mx, en www.infoem.org.mx o en las páginas de los sujetos obligados cuya in- formación desea solicitar.

Para  ejercer  el  derecho  de  acceso  a  la  información  pública  no  es  necesario  que  acredite  su  personalidad  por  lo  que  tras  registrarse  con  su  nombre  o  con  un  pseudónimo, podrás enviar su solicitud al sujeto obligado  del  cual  desee  obtener  información.  Conserve  su nombre de usuario, contraseña y número de folio, para consultar el trámite, hasta recibir la información requerida.

Estos datos también son útiles si no obtiene respuesta o  ésta  no  le  satisface,  ya  que,  con  ellos,  puede  inter-  poner un recurso de revisión ante el INFOEM, a través del SAIMEX.

La  Unidad  de  Transparencia  de  cada  sujeto  obligado  tiene  la  responsabilidad  de  responder  su  solicitud  en  los plazos establecidos por la Ley de Transparencia lo- cal. En caso necesario, debe orientarle para que aclares su solicitud o dirigirla al sujeto obligado apropiado.

Las  solicitudes  anónimas,  con  nombre  incompleto  o  seudónimo  serán  procedentes  para  su  trámite  por  parte  del  sujeto  obligado  ante  quien  se  presente.  No  podrá requerirse información adicional con motivo del nombre completo proporcionado por parte del solicitante (Art. 155 LTAIPEMM).

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución  Política  del  Estado  Libre  y  Soberano  de  México

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

REFERENCIAS  ELECTRONICAS

http://www.infoem.org.mx/index.php