EL ECOLOGISTA

¿QUÉ ES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

¿QUÉ ES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

 

Por: Mayra Gómez Bravo

 

¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

La información pública es aquella que crean o controlan los entes públicos, sean estatales o no estatales. Es la información que toda persona tiene derecho a solicitar, y a recibir por parte de los organismos públicos.

 

El  derecho  de  acceso  a  la  información  ha  venido  ganando espacios en el firmamento jurídico mundial, al grado  de  llegar  a  ser  considerado  como  un  derecho  fundamental y como una característica de los Estados Democráticos Modernos.

 

El   término   “derechos   fundamentales”, aparece   en   Francia (droits fondamentaux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento que culmina con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

 

En sentido moderno, toma relieve sobre todo en Alemania bajo la denominación de grundrechte adoptada por la Constitución de ese país en 1949.

 

Los   derechos   fundamentales, grosso   modo,   son   aquellas  prerrogativas  elementales,  que  constituyen  una  herramienta  para  la  protección  de  los  intereses  de  mayor  importancia  de  las  personas,  puesto  que  contienen  los  bienes  jurídicos  básicos,  sobre  los  que  descansa cualquier plan de vida digna. A mayor abundamiento, cuando nos referimos a los derechos fundamentales, hablamos de las prerrogativas que tienden a proteger los intereses vitales de todo individuo, sin importar  las  preferencias  particulares  que  caracterizan sus vidas, en tal virtud, dichos derechos se distinguen por ser universales, puesto que salvaguardan los bienes jurídicos primordiales de cualquier persona, al margen de su origen étnico, racial, sus características físicas, morales o emocionales, su ideología o capacidad económica, preferencia política o su nacionalidad.

 

Se define como el derecho de una persona de buscar y  recibir  información  en  poder  del  gobierno  o  administraciones públicas y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.

 

Las  Naciones  Unidas,  en  una  de  sus  primeras  asambleas generales afirmó que: “La libertad de información es un derecho fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas.”

 

Es un privilegio de todas las personas, sin importar su edad,  sexo,  religión,  condición  social,  orientación  sexual,  nacionalidad,  etnia,  discapacidad  o  alguna  otra  característica  física,  intelectual,  profesional  o  patrimonial existente; para ser informadas de la actuación

del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.

 

 

ANTECEDENTES

 

El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii (Secretos del Imperio o del Estado), base del pensamiento en la época medieval.

 

Existen diferentes modelos que marcaron la evolución del pensamiento:

• Absolutista, en el que los intereses particulares

de los individuos sólo interesan si se alinean a los

del Estado;

• Liberal, en el que aparece la tolerancia y el reconocimiento de libertades, ello debido a la separación del Estado y la religión;

• Republicano, que da paso a una sociedad participativa donde no existen verdades de Estado,

• Dialógico basado en el diálogo que involucra a toda la sociedad, en el que la trasparencia del gobierno, la cultura política y la educación de la ciudadanía conforman los elementos de una sociedad democrática y justa.

 

La normatividad que regula en México desde el año 2003 ha sufrido diversas modificaciones con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información de una manera amplia y a la vez de fácil acceso a la sociedad, ya que se rige bajo principios como el de máxima publicidad y gratuidad.

 

La ley que regula el derecho a la información se denomina Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, se deriva del Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea como modelo en tanto los estados modifican su normatividad local para garantizar el acceso a la información.

 

Una propuesta regional está representada por la Ley Modelo sobre Acceso a la Información emanada de la OEA, los jefes de estado y gobernadores se reunieron en Nuevo León, México, para declararse a favor del acceso a la información, afirmaron que deberían “contar

con los marcos jurídicos y normativos... para garantizar

a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.”

En dicha ley se prevé la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública (AIP) como órgano desconcentrado de la AGESIC (organismo que lidera la estrategia de implementación de Gobierno Electrónico y depende de Presidencia) y de control. El mismo es el encargado principalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y coordinar la implementación de políticas en la materia. Su página web es www.uaip.gub.uy.

 

Acceder a la información que posee y produce el Esta-do es un derecho colectivo, según lo establece la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pú-blica. Esta información debe estar al alcance de todas las personas para fortalecer la transparencia y la ren-dición de cuentas.

El  Marco  Normativo  vigente  en  México  se  encuentra  conformado por:

    Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Además de  la  normatividad  mencionada,  cada  Entidad Federativa así como la Ciudad de México, cuentan con su normatividad local en la materia y en el ámbito  Federal  la  autoridad  encargada  de  dar  seguimiento y vigilar el cumplimiento del Estado es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

En términos de la Reforma Constitucional en materia de  Transparencia  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación el 7 de febrero de 2014, las autoridades en la  materia  se  denominan  organismos  garantes  de  las  entidades federativas.

 

Es  así  que  podemos  concluir  que  el  acceso  a  la  información  es  el  derecho  fundamental  que  tenemos  los  ciudadanos de solicitar al gobierno información pública y de obtener respuesta satisfactoria en un tiempo razonable, en la medida en que dicha información no es  reservada  por  alguna  excepción  establecida  en  la  ley.